La novación es extinción de una obligación y no modificación. Las obligaciones pueden modificarse, respecto al acreedor (cesión de créditos), por ejemplo; al deudor (asunción de deudas) o al objeto (dación en pago); pero tales modificaciones no son novación.
Extinción de las Obligaciones: Un acuerdo de voluntades, le da nacimiento a una obligación, la cual se crea, se modifica o se extingue; El Presente tema trata específicamente sobre las formas en las que se puede terminar o extinguir una obligación, de forma distinta al "pago", que es la forma común de cumplir con las obligaciones que se han adquirido.
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