Esta cuestión antes estaba regulada en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, que a nuestro juicio no tenía la necesaria cobertura legal que el artículo 31.3 de la Constitución exigía: "Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley".
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