Antes de recurrir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración debe cumplir con el requisito de la declaración de lesividad, declaración que no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo (art. 84).
Autor. Fernando López Ramón (n. 1953), catedrático de Derecho administrativo en la Universidad de Zaragoza, coordina el Observatorio de Políticas Ambientales y es autor de diversas publicaciones, particularmente en materia de medio ambiente, urbanismo y bienes públicos.
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