3ª) Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito. 4ª) Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
Atenuantes, Agravantes y Eximentes: qué son y cuándo se aplican. Nuestro Código Penal (C.P.) no establece una pena exacta para cada delito que se comete, lo que supone que cada condena se deberá fijar en función unos máximos y unos mínimos.A ello le llamaremos circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: Atenuantes, agravantes y eximentes.
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