Sobreseimiento libre y sobreseimiento provisional. El sobreseimiento puede ser libre (también llamado definitivo) cuando el juez acuerda archivar y cerrar una causa de tal manera que ésta ya no podrá ser abierta con posterioridad. A esta decisión llegará el juez cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
Recursos contra los autos de sobreseimiento provisional dictados en el proceso ordinario por delitos graves. Recurso de casación y sobreseimiento provisional. En el art. 636 LECr, el legislador decimonónico puso de manifiesto su voluntad de que los autos de sobreseimiento fueran resoluciones que tuvieran acceso a casación.
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