ARTICULO 157. . En el juicio de divorcio son partes únicamente los cónyuges, pero si estos fueron menores de edad, podrán también intervenir sus padres. El ministerio público será oído siempre en interés de los hijos.
Si la causa de nulidad fuese la falta de edad, mientras el contrayente sea menor, sólo podrán ejercitar la acción de nulidad sus padres, tutores o guardadores, y el Ministerio Fiscal. El contrayente podrá solicitar la nulidad del matrimonio una vez alcanzada la mayoría de edad y antes del transcurso de un año de convivencia tras ésta.
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