Los permisos sin sueldo están regulados por el artículo 23 de nuestro actual convenio colectivo. En él se indica lo siguiente: Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
Hola dra, tuvimos relación sin protección el 23 de enero de 2018. Aunque hubo penetración él se vino en mi boca cuando ya se venía.. Utilizamos coitus interruptus y ritmo ya que no me encontraba en días fértiles y mi período había sido del 15 al 20 de enero. Mi ciclo era de 30 dias pero en los ultimos tres meses se ha extendido a 33 dias.
Miguel De Unamuno (3ª Ed.).pdf
La Cenicienta (Cuentos En Dvd).pdf