Caducidad del procedimiento. Para entenderlo fácilmente podemos verlo de la siguiente forma: el procedimiento tiene un tiempo de vida que comienza con el acuerdo de iniciación y que termina en el plazo que fija la norma, entonces, si en ese tiempo la Administración no me ha notificado la resolución, el procedimiento muere, caduca.
La resolución del TEAC recuerda que la caducidad se produce "ope legis", por el transcurso del plazo de seis meses previsto en la normativa, y sin que para ello sea necesaria declaración alguna por parte de la administración tributaria. La resolución que declare la caducidad tiene por tanto efectos meramente declarativos, pero no constitutivos.
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